SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
a)
Por informe cursante de fs. 110 a 116 vta., Paúl Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES Tarija, manifestó que: a) Efectivamente desde el 2009 hasta el 1 de julio de 2015, tuvieron una relación laboral con Jorge Norberto Cachambi Limachi, suscribiendo previamente más de seis contratos para el desempeño del cargo de Estadístico de la Red de Salud de Bermejo del departamento de Tarija, y luego el 2 de junio de 2014, fue designado como Técnico en Computación de la Red de Salud asignándole el Ítem “PFHRSBJAO-H6-179” (sic); b) El 1 de julio de 2015 se notificó al funcionario -ahora accionante- con el memorándum 137/15; agradeciéndole por las labores prestadas en el SEDES Tarija; c) Jorge Norberto Cachambi Limachi durante el desarrollo de sus labores fue funcionario público provisional; por lo que se encontraba sometido a la Ley 1178 de 20 de julio de 1999 –Ley de Administración y Control Gubernamentales−, y al Estatuto del Funcionario Público; d) A diferencia de los funcionarios públicos de carrera a los provisorios simplemente se les debe comunicar el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta; por lo cual tampoco se les puede iniciar proceso administrativo interno; e) Se le destituyó al impetrante debido a la reestructuración administrativa; en consecuencia, el despido no constituye un acto ilegal ni una omisión indebida; f) No se puede entender que la Resolución Bi-Ministerial citada le otorgaba calidad de funcionario de carrera y que con el ítem asignado adquirió estabilidad laboral proporcional y progresiva; toda vez que, la indicada Resolución sólo establece la creación de ítem; y, g) La acción de amparo constitucional es una acción tutelar extraordinaria y procede siempre que no hubiera otro medio de defensa o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, y el acto administrativo denunciado de ilegal no fue impugnado en la vía administrativa conforme establece el art. 66 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 –Estatuto del Funcionario Público−.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR