SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que desde el 2009 hasta el 1 de julio de 2015, mantuvo relación laboral con el SEDES Tarija, habiendo suscrito seis contratos eventuales para desempeñar el cargo de Estadístico de la Red de Salud de Bermejo del citado departamento; empero, el 2 de junio de 2014, mediante memorándum 600/2014 le designaron como Técnico en Computación de la Red de Salud Bermejo, con el Ítem “PFHRSBJAO-H6-179” correspondiente al nivel 30 de la Escala Salarial.

El 1 de julio de 2015, le notificaron con el Memorándum 137/15 agradeciéndole por sus servicios prestados a la Institución de Salud y que el mismo surtirá efecto una vez concluida su vacación, es así que a su retorno no le permitieron el marcado y le exigieron la entrega de todos los activos fijos a su cargo; agregó que el referido memorándum es lesivo porque no contiene fundamento ni motivación requeridos por ley; asimismo no explicó las razones por las cuales se pronunció ese acto administrativo, no siendo suficiente la simple mención de “debido a una reorganización” (sic).

En consideración a que el memorándum 137/15 constituye un acto administrativo que da por concluida su relación laboral como funcionario público del SEDES Tarija con ítem asignado y que goza del derecho de estabilidad laboral reconocido como derecho fundamental por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), debió contener debida motivación y fundamentación, señalando claramente el cargo que ocupaba a momento de la desvinculación laboral y no consignar un cargo que ya no desempeñaba.