SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
concedió
El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 139 a 145 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación al cargo que venía desempeñando el impetrante, así como el pago retroactivo de haberes devengados y demás beneficios establecidos en la ley, hasta que se produzca todo el proceso de institucionalización del cargo, en base a los siguientes fundamentos: 1) La actitud asumida de manera intempestiva sin causa justificada es ilegal y sin sustento jurídico, desconociendo la nueva orientación del estado a la protección de trabajador; 2) La condición del accionante de funcionario de carrera, provisorio o de libre nombramiento, no es relevante debido a que la Constitución Política del Estado, dejó claramente establecido que no hace diferencia ni discriminación entre trabajadores o funcionarios de carrera, a contrato o plazo fijo, porque el trabajo y la estabilidad laboral constituyen derechos fundamentales; 3) La abrupta e inesperada decisión de parte del empleador, priva al trabajador de seguir percibiendo ingresos para su manutención y el de su familia; 4) El acto de despido ilegal ciertamente no cuenta con la motivación mínima que la justifique, además lo que resulta “deplorable” es que no se tomó en cuenta que el trabajador cuenta con varios años de experiencia; y, 5) La situación de Jorge Garnica Lizárraga de progenitor y que fue posesionado en el mismo cargo que desempeñaba el accionante, es de exclusiva responsabilidad de los ejecutivos del SEDES de Tarija, no siendo posible en esta acción debatirse y resolverse su situación, quedando solo por añadir que, lo que eventualmente pueda disponerse en esta acción de defensa, no debe implicar un despido para él.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR