Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
II.3.
II.3. Memorándum 137/15 de 1 de julio de 2015 de uso de vacación y agradecimiento de servicios, argumentando que debido a una reorganización de personal en SEDES Tarija se le otorga vacaciones que por ley le corresponde, y se le agradece por los servicios prestados a la institución de salud, el cual que surtirá efecto una vez concluida su vacación (fs. 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR