Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…
Asimismo, la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que citó a la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que indicó: ʽ…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…”. Entendimiento reiterado en las SSCC 1077/2010-R de 27 de agosto, 1640/2010-R de 15 de octubre; y, la SCP 0267/2012 de 31 de mayo, entre otrasʼ” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…
- dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada;
- III
- CONFIRMAR