Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) De conformidad con el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; y, 2) Presentada la literal y lo expresado en audiencia de haber llegado a un acuerdo, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…
- dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada;
- III
- CONFIRMAR