SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure
La SCP 0445/2015-S3 de 7 de mayo de 2015, citando jurisprudencia sobre la teoría del hecho superado señaló: “ En un caso, en el que se denunció la lesión de los derechos a la libertad de locomoción, a la libre circulación, al trabajo y al comercio, en razón a que el accionante no podía ingresar a su fuente laboral cercana al mercado ʽlos Pozosʼ; la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, señaló que la teoría del hecho superado, también se aplica a las acciones de amparo constitucional, puesto que su finalidad: ʽ«…es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar (…), en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada»ʼ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…
- dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada;
- III
- CONFIRMAR