SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
III
La accionante alega que fue despedida por las autoridades demandadas, de su fuente de trabajo de Auxiliar de Servicios de la Unidad del Parque Urbano Turístico de Cobija del departamento de Pando, sin causa alguna y sin previo proceso; motivo por el cual, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes comunicaron su reincorporación, la misma que no ha sido cumplida hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar.
De lo referido en audiencia de la presente acción de amparo constitucional; se tiene que, las partes en conflicto, suscribieron un acuerdo para la reincorporación de la impetrante a su fuente de trabajo en los términos pactados, lo que demuestra la concurrencia de un hecho superado y la desaparición del objeto de la acción de amparo; por lo que, sin ingresar al fondo de la problemática planteada corresponde su denegatoria de la acción de defensa, de conformidad a lo previsto por la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consideración a que una vez desaparecido el objeto de la demanda de la acción tutelar, por acuerdo de las partes, no es posible análisis alguno respecto a dicha problemática.
Más aún cuando en el caso presente, paralelamente la impetrante por intermedio de su abogado, en audiencia expresó su voluntad de desistir o retirar la demanda, que de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, resulta aplicable al caso concreto al no haberse aún pronunciado este Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo de la causa, y al no existir razones de orden público o relevancia social que determine el rechazo de esa manifestación de voluntad, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…
- dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada;
- III
- CONFIRMAR