SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, se emitió sentencia condenatoria; por lo cual los acusadores particulares solicitaron al Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, día y hora de audiencia de revocatoria de medidas cautelares impuestas en su contra, con el fin de forzar su detención; a tal efecto se señaló audiencia para el 18 de noviembre de 2015, sin embargo, con la debida anticipación, presentó certificados médicos para acreditar su dolencia física e impedimento de no poder asistir a la audiencia fijada, pese a ello, por Resolución 185/2015 de igual fecha, la autoridad demandada dispuso mandamiento de aprehensión en su contra, en aplicación de los arts. 124 y 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Indicó que el “16” de noviembre de 2015, su conyugue presentó “…memorial purgando rebeldía…” (sic), acreditando su impedimento de acudir a dicha audiencia -de 18 del citado mes y año-, manifestando que ese día se encontraba internado en la Clínica Solidaria “FIDES” de El Alto, pidiendo se deje sin efecto las medidas impuestas -en su contra- del referido Tribunal que declaró su rebeldía. Asimismo, por providencia del 19 de igual mes y año, se determinó “EN LO PRINCIPAL ESTESE A LOS DATOS DEL PROCESO” (sic) expidiéndose el mandamiento de aprehensión de manera infundada.

Por otra parte, la Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), por informe de 23 de noviembre de 2015, refirió que no logró contactarse con su persona, lo que es evidente puesto que fue internando en la Clínica Solidaria “FIDES” en la fecha mencionada y “…externado…” (sic) el 22 del indicado mes y año. Posteriormente por orden judicial se expidió certificado que corroboraba su intervención quirúrgica, documento con el cual reiteró su solicitud de que se deje sin efecto su mandamiento de aprehensión, atendido por decreto de 27 del citado mes y año, que señaló: “EN LO PRINCIPAL ADECUE SU PETICIÓN A PROCEDIMIENTO” (sic), por ello, reiteró su pedido mediante memorial de 2 de diciembre de igual año, haciendo conocer la documentación médica, el cual fue respondido por decreto de 3 del mismo mes y año: “A LO PRINCIPAL ESTESE A PROVIDENCIA DE FECHA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2015” (sic).

Ante esa situación, por memorial de 4 de diciembre de 2015, pidió se corrija lo determinado, pero mediante decreto de 10 de igual mes y año, Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado-, indicó que al no haberse presentado el informe médico ni médico forense, como exige la SCP 2064/2013 de 18 de noviembre, obraron correctamente, en ese sentido, al no haber incurrido en ningún error se mantenían vigentes los decretos de 27 noviembre y 3 de diciembre igual año; emergente de dicha actuación ilegal, por decreto de 16 de diciembre de la misma gestión, se dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra.