SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.3.
II.3. El 19 de noviembre de 2015, el hoy accionante presentó memorial purgando rebeldía (fs. 71 a 72), ante ello, por decreto de la misma fecha, Edgar Choquenaira Ychota, Juez demandado, dispuso: “En lo principal estese a los datos del proceso” (sic), ordenando además “…ofíciese a la clínica FIDES para que eleve informe fecha de internación de Jorge Chura Alanoca, cual el diagnóstico que presenta y posible intervenciones quirúrgicas, asimismo se dispone se oficie a IDIF para que el médico forense de turno se constituya a la clínica FIDES y realice la valoración respectiva al señor Jorge Chura Alanoca y eleve el certificado médico forense en el término de 48 horas, bajo responsabilidad” (sic [fs. 72 vta.]); por memorial presentado el 26 igual mes y año, el accionante solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en razón a los certificados médicos presentados (fs. 82 a 83); por decreto de 27 de idéntico mes y año, Luis Adolfo Argani Argani, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto -ahora codemandado- dispuso: “En lo principal adecué su petición a procedimiento” (sic [fs. 84]); por memorial de 2 de diciembre de 2015, el sentenciado reiteró la purga de rebeldía (fs. 92 a 93 vta.), por decreto de 3 de igual mes y año, el citado Juez Técnico codemandado, señaló se esté a la providencia de 27 de noviembre del mismo año (fs. 94); por memorial presentado el 4 de diciembre se solicitó la corrección de providencia de 3 de idéntico mes y año; por Auto de 10 de diciembre de 2015, Edgar Choquenaira Ychota, Juez hoy codemandado, señaló “…para [la] audiencia de 18 de noviembre de 2015 no se presentó el informe médico de la Clínica Fides que ahora presenta, tampoco se presentó Certificado Médico Forense, (...) habiendo obrado correctamente el Tribunal, no ha incurrido en ningún error como para proceder a su corrección, por lo que se mantiene vigentes los decretos de fechas 27 de noviembre, 3 de diciembre y lo dispuesto en fecha 18 de noviembre de 2015, hasta que se presente la documentación idónea, pese a que el Tribunal ya dispuso y se ofició al IDIF” (sic [fs. 101]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de libertad probatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR