SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0431/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
1)
El abogado del accionante en audiencia, ratificó los términos de la acción presentada, agregó que: 1) El 22 de agosto de 2014, fue imputado por la comisión del delito de tráfico de sustancias contraladas y como emergencia de dicho proceso el Ministerio Público realizó una serie de investigaciones y al tomar conocimiento de que era poseedor de cuentas bancarias, solicitó la retención de sus fondos, arguyendo que no habría acreditado una actividad lícita, lo que hacía presumir que esos dineros provenían del narcotráfico; por tal motivo, apeló dicha resolución; sin embargo, hasta antes de presentada la acción tutelar, la impugnación no fue resuelta; 2) El 16 de diciembre de 2014, se dictó la Resolución 18/2014, determinando que el Ministerio Público no acreditó que esos dineros provenían de la comisión del hecho delictivo; por lo que, se entendía que esos dineros eran los ahorros del accionante; en ese sentido se llegó a ejecutoriarse dicha Resolución; 3) Habiéndose solicitado al Juzgador ordene se elaboren las notas respectivas para la devolución de los montos retenidos; sin embargo, dicha autoridad no dio lugar a su petición, por ello interpuso recurso de reposición, alegando que cuales eran los argumentos para denegar su solicitud, a ese efecto se emitió el Auto interlocutorio 63/2015, que al no contar con la debida fundamentación consideró lesivo contra sus derechos fundamentales; y 4) El Juzgador se limitó hacer una relación de antecedentes, para mantener vigente la providencia de 24 de abril de 2015, señalando que: “No tiene razón de ser una medida cautelar cuando ya se ha rechazado el decomiso definitivo que era el objeto de la medida cautelar retener esos fondos, ahora se tiene que devolver el dinero” (sic); es decir, no explicó cuál era el nexo de causalidad, entre lo solicitado y la vulneración invocada, ni se conoce la motivación; por ello consideró que no se interpretaron adecuadamente los arts. 260, 365 y 221 del CPP; y, del Régimen de medidas cautelares.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, esta el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados,
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- Fragmento 22
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR