SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0431/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0431/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

1)

El abogado del accionante en audiencia, ratificó los términos de la acción presentada, agregó que: 1) El  22 de agosto de 2014, fue imputado por la comisión del delito de tráfico de sustancias contraladas y como emergencia de dicho proceso el Ministerio Público realizó una serie de investigaciones y al tomar conocimiento de que era poseedor de cuentas bancarias, solicitó la retención de sus fondos, arguyendo que no habría acreditado una actividad lícita, lo que hacía presumir que esos dineros provenían del narcotráfico; por tal motivo, apeló dicha resolución; sin embargo, hasta antes de presentada la acción tutelar, la impugnación no fue resuelta; 2) El 16 de diciembre de 2014, se dictó la Resolución 18/2014, determinando que el Ministerio Público no acreditó que esos dineros provenían de la comisión del hecho delictivo; por lo que, se entendía que esos dineros eran los ahorros del accionante; en ese sentido se llegó a ejecutoriarse dicha Resolución; 3) Habiéndose solicitado al Juzgador ordene se elaboren las notas respectivas para la devolución de los montos retenidos; sin embargo, dicha autoridad no dio lugar a su petición, por ello  interpuso recurso de reposición, alegando que cuales eran los argumentos para denegar su solicitud, a ese efecto se emitió el Auto interlocutorio 63/2015, que al no contar con la debida fundamentación consideró lesivo contra sus derechos fundamentales; y 4) El Juzgador se limitó hacer una relación de antecedentes, para mantener vigente  la providencia de 24 de abril de 2015, señalando que: “No tiene razón de ser una medida cautelar cuando ya se ha rechazado el decomiso definitivo que era el objeto de la  medida cautelar retener esos fondos, ahora se tiene que devolver el dinero” (sic); es decir, no explicó cuál era el nexo de causalidad, entre lo solicitado y la vulneración invocada, ni se conoce la motivación; por ello consideró que no se interpretaron adecuadamente los arts. 260, 365 y 221 del CPP; y, del Régimen de medidas cautelares.