SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0431/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
i)
Juan José Torrejón Ugarte, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 61 a 63 vta., señaló que: i) Del cuaderno de autos se tiene que la Jueza Teresa Villena Sucre, el 17 de noviembre de 2014, remitió el caso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, con el objeto de que se pronuncie sobre el recurso de apelación incidental planteado por Eulogio Amado Tárraga; lo que amerito los decretos de 13 de febrero y 14 de abril y Auto Interlocutorio 63/2015 de 12 de junio, todos del 2015; ii) El suscrito juzgador, considerando la existencia de una sentencia condenatoria contra el ahora accionante por el delito de suministro de sustancias controladas, advirtió que era necesario tener el cuaderno procesal para resolver lo que correspondía y así también archivar la causa; no es qué se hubiera pretendido denegar su solicitud; y, iii) De acuerdo a los antecedentes, el ahora accionante interpuso el recurso de reposición, contra el decreto o providencia referido, considerando que debía dictarse directamente una resolución, ordenando la remisión de los orificios para el descongelamiento de las cuentas bancarias, mismo que fue resuelto de manera motivada; es decir, se hizo notar que se resolverá ese aspecto, una vez devuelto la causa de la Sala Penal Primera del departamento de Tarija, con la resolución respetiva; empero, hasta ante de presentada la acción no fue devuelta, como lo observó la Jueza el 13 de febrero de 2015, lo que dio a entender que el impetrante de tutela podía haber desistido de la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2014, como le faculta el art. 396.2 del CPP.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, esta el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados,
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- Fragmento 22
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR