SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0431/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
denegó
La Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 24/2015 de 17 de diciembre, cursante de fs. 65 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Ante la solicitud que efectuó el accionante, el Juez dispuso resérvese hasta que el cuaderno ingrese a despacho por parte del Tribunal de alzada, con ello se dice que, devuelto el testimonio de la apelación debe ingresar a despacho, esa resolución ha dado lugar al recurso, que a su vez derivó en la emisión del Auto Interlocutorio 63/2015, que acusó el accionante que no tiene ninguna fundamentación; qué otra argumentación podría tener dicho Auto Interlocutorio cuando dice claramente: “…se mantiene vigente la providencia hasta que el Tribunal de Alzada resuelva la apelación del incidente…” (sic); si bien es cierto que, la resolución del incidente de reposición, en su parte considerativa, describió los antecedentes, razón por la cual se hizo la reserva, pues los derechos fundamentales están sujetos a las leyes ordinarias; es decir, sí Eulogio Amado Tárraga, deseaba el descongelamiento de sus cuentas, tenía que tomar acciones contra la Sala Penal Primera del departamento de Tarija, pues si bien no se ha resuelto; pero existía una sentencia que dejaba sin efecto el decomiso de las cuentas bancarias, por lo cual no tenía sentido ni razón de ser el recurso planteado; y, b) El Juez no podía oficiosamente tomar acciones sobre un recurso que estaba pendiente, así haya sentencia; dado que, la resolución que hace reserva de la petición no estaba negando la ejecución de la sentencia, simplemente reservó el acontecimiento, en razón del recurso pendiente, porque un proceso es una concatenación de actos procesales; y, el testimonio de apelación que está en curso es una parte del expediente. Por lo tanto, no podía pensarse que se de una interpretación diferente, el Juez atinadamente hizo reserva hasta que se resuelva la apelación; y, no era necesario esperar, pues se puede presentar un escrito desistiendo de la apelación, esa era la diligencia con la que debía actuar el accionante; y, no se le negó el acceso a la justicia como erróneamente consideró, tampoco se afectó su derecho de propiedad, porque no se dispuso las cuentas del impetrante de tutela , menos hubo un indebido proceso; dado que, no era necesario una abundante y retorica fundamentación, sino que la motivación sea precisa, concreta y clara.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, esta el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados,
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- Fragmento 22
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR