SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0431/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0431/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

denegó

La Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 24/2015 de 17 de diciembre, cursante de fs. 65 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Ante la solicitud que efectuó el accionante, el Juez dispuso resérvese hasta que el cuaderno ingrese a despacho por parte del Tribunal de alzada, con ello se dice que, devuelto el testimonio de la apelación debe ingresar a despacho, esa resolución ha dado lugar al recurso, que a su vez derivó en la emisión del Auto Interlocutorio 63/2015, que acusó el accionante que no tiene ninguna fundamentación; qué otra argumentación podría tener dicho Auto Interlocutorio cuando dice claramente: “…se  mantiene vigente la providencia hasta que el Tribunal de Alzada resuelva la apelación del incidente…” (sic); si bien es cierto que, la resolución del incidente de reposición, en su parte considerativa, describió los antecedentes, razón por la cual se hizo la reserva, pues los derechos fundamentales están sujetos a las leyes ordinarias; es decir, sí Eulogio Amado Tárraga, deseaba el descongelamiento de sus cuentas, tenía que tomar acciones contra la Sala Penal Primera del departamento de Tarija, pues si bien no se ha resuelto; pero existía una sentencia que dejaba sin efecto el decomiso de las cuentas bancarias, por lo cual no tenía sentido ni razón de ser el recurso planteado; y, b) El Juez no podía oficiosamente tomar acciones sobre un recurso que estaba pendiente, así haya sentencia; dado que, la resolución que hace reserva de la petición no estaba negando la ejecución de la sentencia, simplemente reservó el acontecimiento, en razón del recurso pendiente, porque un proceso es una concatenación de actos procesales; y, el testimonio de apelación que está en curso es una parte del expediente. Por lo tanto, no podía pensarse que se de una interpretación diferente, el Juez atinadamente hizo reserva hasta que se resuelva la apelación; y, no era necesario esperar, pues se puede presentar un escrito desistiendo de la apelación, esa era la diligencia con la que debía actuar el accionante; y, no se le negó el acceso a la justicia como erróneamente consideró, tampoco se afectó su derecho de propiedad, porque no se dispuso las cuentas del impetrante de tutela , menos hubo un indebido proceso; dado que, no era necesario una abundante y retorica fundamentación, sino que la motivación sea precisa, concreta y clara.