SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0431/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0431/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

a)

El 23 de octubre de 2014, se emitió Auto interlocutorio, que dispuso la retención de fondos de sus cuentas bancarias: a) Cuenta a plazo fijo 3010100000003576 de la Cooperativa Magisterio Rural Ltda.; b) Cuenta de ahorro en dólares americanos 7052015749 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito abierta Catedral de Tarija Limitada; y, c) Cuenta de ahorro en bolivianos 7051004945 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda. Ante esa situación, el 4 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio; sin embargo, a pesar de haber sido remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, dicha instancia no se pronunció hasta antes de presentada la presente acción tutelar.

Independientemente de ello, dentro del proceso abreviado se dictó la Resolución 18/2014 de 16 de diciembre de 2014, declarándolo autor del delito de suministro de sustancias controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidido; asimismo, a través de la misma Resolución, se dispuso la confiscación de un vehículo con placa de control 2774-HXF; en cuanto a los depósitos bancarios, fue rechazó el decomiso y se ordenó la liberación de los mismos. Resaltó señalando que, el aludido fallo no fue apelado por ninguna de las partes y hubo renuncia al recurso de apelación restringida; por lo que habría cobrado su ejecutoria.

El 18 de marzo de 2015, mediante memorial dirigido ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, solicitó se remita los oficios correspondientes para que se proceda al descongelamiento de las cuentas bancarias antes señaladas; sin embargo, mediante providencia de 24 de abril de 2015, la autoridad referida resolvió que: “debe esperarse la petición hasta que el cuaderno ingrese a despacho por parte del Tribunal de Alzada”(sic), determinación que  motivo a interponer el recurso de reposición el 30 del mes y año señalado, el cual fue resuelto a través del Auto interlocutorio 63/2015 de 12 de junio, disponiendo mantener vigente la resolución impugnada, sin la debida motivación y fundamentación.  

Consideró que el Auto interlocutorio aludido es arbitrario; por cuanto, el Juez demandado, no explicó por qué su petición debía esperar hasta que la apelación sea resuelta por el Tribunal de Alzada, determinación que consideró contraria a lo preceptuado por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, la fundamentación no puede ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.