SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0431/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III.5.Análisis del caso concreto
Con dichos antecedentes el imputado, ahora accionante, por memorial de 18 de marzo de 2015, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, remita las correspondientes notas a ambas Cooperativas nombradas precedentemente, para que se procedan al descongelamiento de sus cuentas bancarias, a cuyo efecto la autoridad demandada, emitió la providencia de 24 de abril del año señalado, por la cual indicó que debía reservarse su petición hasta que el cuaderno procesal vuelva a su despacho; es decir, el Tribunal de Alzada debía resolver la apelación planteada, situación, que lo llevó a interponer el recurso de reposición el 30 de abril del mismo año, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 63/2015, -ahora impugnado- mediante el cual, el Juez demandado, resolvió mantener vigente la providencia aludida. Por esos aspectos consideró que se habría vulnerado sus derecho y garantías constitucionales; por lo que, mediante la presente acción de amparo constitucional solicita se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 63/2015 y se dicte uno nuevo cumpliendo lo determinado en la Resolución del proceso abreviado 18/2014.
Ahora bien, el accionante identificó como acto lesivo de sus derechos el Auto Interlocutorio 63/2015, que resolvió mantener vigente el decreto de 24 de abril, que rechazó su solicitud sobre el descongelamiento de sus cuentas bancarias, acusando que dicho Auto fue emitido sin la debida motivación y fundamentación, pues no explicó porque su petición debía esperar hasta que la apelación sea resuelta por el Tribunal de alzada; de esos antecedentes se establece que, el mismo impetrante de tutela admitió la existencia de un recurso pendiente, que fue activado con el propósito de liberar la retención de sus cuentas bancarias, además llama la atención que desde la apelación planteada (4 de noviembre de 2014) hasta antes de presentada la acción tutelar (9 de diciembre de 2015) transcurrió más de un año, lo que denota una actitud de desidia y abandono, atribuible al impetrante de tutela, tomando en cuenta que él mismo fue quien utilizó dicho mecanismo procesal. Dicho de otro modo, a sabiendas de que existía una apelación pendiente activó la presente acción tutelar. Asimismo, si bien es cierto que se emitió la Resolución 18/2014, que en lo que concierne al caso, dispuso dejar sin efecto el decomiso de la cuentas bancarias ya referidas, en razón a que el Ministerio Público no acreditó que dichos dineros provenía del hecho delictivo denunciado; sin embargo, el accionante no superó o renuncio al recurso planteado, tomando en cuenta que la referida Resolución dio lugar a la liberación de las cuentas, por lo que ante esa situación el Juez demandado al dictar el Auto Interlocutorio 63/2015, optó por reservar la atención de lo impetrado hasta que se resuelva la apelación, haciendo ver que ese asunto era atribuible únicamente al accionante; de donde se establece que el Auto Interlocutorio impugnado, resolvió el asunto tomando en cuenta los antecedentes salientes del proceso penal referido, es decir de manera concisa y clara, respondió al punto demandado; al hacer la reserva de la petición, el Juez no negó la ejecución de la sentencia ni rechazó el descongelamiento de las cuentas bancarias, de donde se concluye que el Auto Interlocutorio 63/2015, cumple mínimamente con los presupuestos de motivación y fundamentación, tomando en cuenta que quien administra justicia, esta compelido a emitir resoluciones motivadas y congruentes, en resguardo de la garantía constitucional del debido proceso, “…exigencia que no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todas las pretensiones demandadas..”(sic), conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.
Finalmente, con relación a la vulneración de los derechos a la igualdad, acceso a la justicia y a la propiedad, no existe relación de causalidad entre los hechos descritos y los derechos invocados como lesionados. Por consiguiente, conforme a los fundamentos desarrollados corresponde denegar la tutela impetrada.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, esta el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados,
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- Fragmento 22
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR