SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
a)
Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 56 a 57, señaló lo siguiente: a) Existe un proceso penal -Caso 9663/2015- bajo control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del El Alto del departamento de La Paz, con imputación formal y tres ampliaciones, la última signada con Resolución RNTT 052/2015 de 22 de diciembre, correspondiente a las hoy accionantes que fue remitida dentro de las veinticuatro horas al señalado Juzgado; b) La orden de aprehensión de las ahora accionantes, se encuentra fundamentada en las Resoluciones RNTT 036/2015 y 037/2015, amparadas en la SCP “1725/2014” y observando el art. 226 del CPP, cumpliendo a cabalidad los aspectos formales, materiales y elementos de convicción establecidos en el cuaderno procesal; c) Respecto a las lesiones al debido proceso, la SCP 0110/2014-S1 de 26 de noviembre, reiterando el contenido de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó “… las lesiones al debido proceso están llamadas hacer reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios, asumiendo activamente un rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la Ley, y solo agotados estos podrán acudir ante la jurisdicción constitucional…” (sic); y, d) Por otra parte, respecto a la subsidiariedad excepcional, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo estableció que “…todo imputado que se considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo en control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR