Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el fin de someterse a la justicia y coadyuvar con la investigación, se presentaron a la audiencia señalada por el Fiscal de Materia asignado al caso -hoy demandado-; una vez concluidas las declaraciones informativas a cargo del investigador, la autoridad fiscal, sin constatar los elementos constitutivos que exige el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), libró orden de aprehensión para ambas el 21 de diciembre de 2015, siendo remitidas a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR