SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes a través de su representante alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la legitima defensa y a la “seguridad jurídica” por cuanto la autoridad ahora demandada, dispuso sus aprehensiones una vez concluida sus declaraciones informativas, sin cumplir con los requisitos establecidos por el art. 226 del CPP.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que por Resoluciones RNTT 036/2015 y RNTT 037/2015, la autoridad fiscal demandada ordenó la aprehensión de Teodosia Vicenta Paucara de Paucara y Minifaesa Mamani de Ramos -hoy accionantes- (Conclusión II.1.), así el 22 de diciembre de 2015, se presentó la ampliación de Resolución de imputación formal contra estas y otro, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz (Conclusión II.2.).
En ese orden y de acuerdo a los antecedentes, se constata que las actuaciones ahora reclamadas, emergen de las actuaciones investigativas realizadas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra varias personas, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, tentativa de asesinato, lesiones graves y leves y asociación delictuosa; es decir, que lo reclamado ante esta jurisdicción, trasunta en actuaciones investigativas desplegadas por el Fiscal de Materia demandado -orden de aprehensión- en etapa preparatoria, que de acuerdo a lo referido por las accionantes incumpliría con la normativa procesal penal citada; sin embargo, dicha reclamación previamente debió ser realizada ante la autoridad jurisdiccional que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal que resulta ser la autoridad competente para el resguardo y restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados, y si corresponde, corregir las irregularidades en las que hubiera incurrido la autoridad fiscal conforme a los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, control que en el caso concreto es ejercido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional, al no ser la acción de libertad sustitutiva o alternativa de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, la jurisdicción constitucional no puede analizar el fondo de la problemática, siendo aplicable la subsidiariedad excepcional de la presente acción tutelar, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR