SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal de Materia hoy demandado dando aplicación a los arts. 224 y 226 del CPP libró orden de aprehensión debidamente fundamentada contra las ahora accionantes; 2) El art. 54.1 del CPP ha previsto la figura del Juez cautelar como el encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se lesionan sus derechos y garantías constitucionales; y, 3) Respecto a la subsidiariedad excepcional, se tiene la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que modula la 0160/2005-R de 23 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR