SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 14 de diciembre, cursante de fs. 43 vta. a 48, concedió la tutela impetrada, disponiendo que “las autoridades accionadas dentro de plazo de 48 horas desde la notificación con la presente sentencia, dictar nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos contenidos en la presente Sentencia Constitucional” (sic); en base a los siguientes fundamentos: a) De antecedentes se tiene que Marcelo Quisbert Huanca fue imputado por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente, disponiéndose su detención preventiva, al cumplirse los presupuestos procesales señalados en los arts. 233.1; 234.2 y 4; y, 235.2 y 4 del CPP; solicitó la cesación a la indicada medida por cinco veces; empero, el Tribunal ad quem resolvió la última apelación incidental emitiendo el Auto de Vista 190/2015; b) El Tribunal de garantías encuentra evidente que las autoridades demandadas omitieron realizar una valorización integral de las circunstancias del caso concreto para concluir que el imputado en libertad no permanecería en el país o se mantendría oculto, al negar valorar la conducta desplegada por el imputado que en dos oportunidades ya se benefició con la cesación de la detención preventiva demostrando sometimiento, actitud positiva asistiendo voluntariamente a las audiencias de apelación; debió valorarse como aspecto probado en antecedentes que el imputado cuenta con una familia y arraigo natural; con relación al numeral 2 del art. 235 del CPP, el Auto de Vista 0190/2015, no señaló los elementos indiciarios objetivos, materiales que mantienen subsistente ese peligro, además que se encuentra en etapa de juicio y la víctima por voluntad propia no asistió a la audiencia de juicio oral, además que mediante Auto de Vista 168/2015, se estableció que dicho peligro se encontraba debilitado; c) Los Vocales de la Sala Penal Segunda, deben emitir una resolución conforme el art. 116 de la CPE, que se refiere al principio de favorabilidad y el   art. 7 del CPP, fundamentando y tomando en cuenta que a pesar de que ya existe sentencia la misma no se encuentra ejecutoriada, realizando una valoración integral y considerando que el imputado sigue gozando del principio constitucional de presunción de inocencia; y, d) El art. 398 del mencionado Código, no es limitante para que el Tribunal de alzada resuelva impartiendo justicia de manera imparcial, toda vez que, como resultado de la actuación indebida de las autoridades demandadas se afectó el derecho a la libertad del accionante y la presunción de inocencia, al mantener la detención preventiva, convirtiendo dicha medida cautelar en una sanción anticipada, sin que dicha persona tenga sentencia condenatoria ejecutoriada.