SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de diciembre de 2014, fue detenido preventivamente en el Penal de Morros Blancos, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente −al haber determinado el juzgador que además de presumir su autoría, se encontraban activados los riesgos procesales de fuga y obstaculización insertos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 4; y, 235.2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP)−; apelado dicha decisión el 21 de enero de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ratificó la detención preventiva, dejando sin efecto el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP (peligro de fuga), quedando latentes los demás peligros procesales mencionados.
El 5 de marzo de 2015, a solicitud suya, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en mérito a la prueba y fundamentación de su parte expuestas, concedió lo impetrado, imponiéndole medidas sustitutivas; sin embargo, el representante del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, apelaron dicho fallo, y los Vocales ahora demandados, por medio del Auto de Vista 42/2015 de 18 de marzo, sin observar los argumentos expuestos, revocaron la Resolución apelada y dispusieron nuevamente su detención preventiva; en mayo de 2015, reiteró su pedido de cesación de la detención preventiva misma que fue concedida aplicando en su lugar medidas sustitutivas; sin embargo, apelada que fue la Resolución que disponía la cesación de la detención, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental citado ut supra revocó la misma ordenando su detención preventiva.
Por tercera vez intentó la cesación de la máxima medida restrictiva y en audiencia de 15 de julio de 2015, los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija le negaron su pretensión; es así, que el 20 de octubre del mencionado año, reiteró su solicitud de cesación de la detención preventiva ante el mismo Tribunal y nuevamente le fue negada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR