SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

i)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 30 a 31 vta., señalaron que: i) Para la procedencia de la acción de libertad es indispensable encontrarse ante un riesgo inminente de la vida o que se halle ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad, empero en la presente causa no se verificó la presencia de ninguna de esas causas, toda vez que, la decisión judicial de privación de libertad de Marcelo Quisbert Huanca, obedeció a una imputación formal del Ministerio Público, emitida en observancia del art. 124 del CPP, en la cual se expuso con claridad los agravios y la exigencia legal de la carga de la prueba, de manera tal que no existe ilegal persecución, indebido procesamiento, privación de libertad o que esté frente a un riesgo inminente su vida; además, para desvirtuar los riesgos procesales, no es suficiente argüir el hecho de que el impetrante de tutela tenía un hijo a su cargo situación que ya fue valorada anteriormente; ii) En la solicitud de cesación de la detención preventiva no se aportaron nuevos elementos conforme exige el art. 339 del CPP, y que al margen de reiterar su pedido en la justicia ordinaria, acudió también a la jurisdicción constitucional, por lo que, debe denegarse la tutela por cuanto es inadmisible que se planteen dos acciones tutelares; iii) En cuanto a que irónicamente el accionante pretende desvalorizar los fundamentos de la resolución, se hizo énfasis en ese precepto constitucional porque es evidente que dentro de una sociedad patriarcal el ultraje a niños, niñas y adolescentes se debe aplicar el art. 60 de la CPE, sin que implique el desconocimiento de los derechos que le asisten al imputado en aplicación del    art. 115.II de la citada Norma Suprema; iv) El Auto de Vista 190/2015, responde a la exigencia legal del debido proceso de acuerdo al art. 124 del CPP, está sometido a la Constitución Política del Estado, expone claramente los alcances de la decisión asumida, resolvió conforme a derecho, no es arbitrario, pues obedece a un razonamiento justo y equitativo, no busca perjudicar al imputado, da la oportunidad de su análisis y revisión, pues no causa ejecutoria, pudiéndose solicitar su modificatoria en el marco de la legalidad ordinaria; y, v) El que la jurisdicción constitucional tenga que revisar medidas de coerción personal, sería incursionar en la legalidad ordinaria, convirtiéndose así en una instancia casacional.