SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
i)
Ever Álvarez Orellana, Aníbal Ugarteche Barranco y Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia Penal, en su informe escrito cursante a fs. 13 y vta. manifestaron: i) En el proceso penal seguido a denuncia de Mario Guerrero Gonzales contra el ahora accionante y otros por la presunta comisión del delito de estelionato, se tiene acta de suspensión de audiencia y señalamiento de otra nueva para el 12 de enero de 2016 a horas 10:30, la que tendría que llevarse a cabo previa notificación a las partes con la imputación; ii) El impetrante de tutela, no puede generar hipótesis de que será detenido sin conocer los riesgos procesales; con relación a la solicitud de fotocopias legalizadas, se aclara que la negativa a la referida petición, obedece a la declaratoria de rebeldía de los imputados; consiguientemente, conforme a derecho los supuestos mencionados tendrían que ser manifestados como incidente en audiencia de medidas cautelares; iii) Se puede establecer que la presente acción tutelar simplemente es para dilatar el proceso principal; y, iv) Solicitaron se deniegue la tutela impetrada, aplicándose costas procesales.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Supuestos de activación de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR