SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante mediante su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por cuanto el Tribunal demandado dio lugar a la solicitud de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, presentada por la parte denunciante del proceso penal seguido en su contra y otros, que sin fundamento alguno pidió la aplicación de la detención preventiva, al considerar la existencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización de la investigación; audiencia que de llevarse a cabo, conllevaría con seguridad a su detención preventiva.      

En ese contexto, del análisis de los actuados cursantes en obrados, se establece que el supuesto acto vulneratorio de sus derechos, sería el que las autoridades demandadas habrían dado curso a la solicitud de señalamiento de audiencia para la consideración de medidas cautelares, que según el accionante, sin fundamentación alguna establecía la presencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización de la investigación, presumiendo que como resultado de la audiencia se determinaría su detención preventiva. Conforme lo manifestado, se advierte que el supuesto acto lesivo denunciado por el impetrante de tutela, no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, habida cuenta que su libertad personal o física no fue restringida mucho menos suprimida; por lo que no puede ser activada esta demanda tutelar sujeta a suposiciones del peticionante de tutela, ante una posible restricción del derecho a la libertad sin que este supuesto se haya concretado, en razón a que como se analizó ampliamente en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar contemplada por el art. 125 de la Norma Suprema, se encuentra prevista ante la privación efectiva de la libertad o una amenaza cierta a ésta, cuando el derecho a la vida está en peligro o ante un procesamiento indebido; presupuestos de activación que en el caso de autos, no se advierten por cuanto el solicitante de tutela planteó la presente acción estando en libertad; ya que el mismo refirió que: “…de llevarse a cabo la audiencia cautelar con seguridad se dispondrá la detención preventiva…”, lo que sin duda demuestra la imposibilidad de conceder la tutela; dado que la problemática planteada en la acción de libertad, no se encuentra dentro de los alcances de su protección cuya finalidad es la de resguardar el derecho a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, el que como se mencionó de forma reiterada, no se encuentra afectado.

Ahora bien, como se manifestó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, las vulneraciones al debido proceso deben ser reparadas por medio de los recursos previstos por ley, planteados ante la instancia jurisdiccional  a cargo de la causa; y una vez agotadas éstas, podrá acudirse a la vía constitucional mediante la acción de amparo constitucional, al ser éste el medio idóneo para la protección del debido proceso, a no ser que se evidencie que la causa de la lesión al citado derecho, esté directamente vinculada con la lesión del de libertad o que se haya colocado al recurrente en absoluto estado de indefensión; situación que no se evidencia en el caso de autos, conforme lo referido en líneas precedentes; puesto que el accionante al no encontrarse privado de su libertad, no tiene restringido o lesionado dicho derecho; y por otra parte, tampoco refirió haberse encontrado en absoluto estado de indefensión, dado que no acreditó dicho extremo; consiguientemente, ante la inexistencia de los presupuestos que hacen al debido proceso en acción de libertad, no corresponde efectuar mayor análisis.