SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
a)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 20 a 23, refirió que: a) Se presentó ampliación de la imputación por parte del Ministerio Público en contra de Javier Sirpa Mamani y otros, por el presunto delito de estafa, autoridad que pidió aplicación de medida cautelar de detención preventiva; b) El Fiscal de Materia hizo conocer que los imputados fueron citados para que presten su declaración informativa en calidad de denunciados, sin lograr resultados, motivando a que sean citados mediante edictos de prensa; c) Señaló audiencia para el 16 de diciembre de 2015, para considerar la aplicación de medida cautelar misma que fue suspendida, por lo que ordenó la emisión del edicto con la finalidad de que se notifique a los imputados conforme establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) El señalamiento de audiencia fijado para el “martes 11 de enero de 2016,” fue un error involuntario que se subsanó de oficio por el Secretario del Juzgado, por no afectar el fondo del proceso, señalándose nueva audiencia para el 1 de febrero del año señalado; e) El accionante, no denunció, la existencia de actividad procesal defectuosa, menos vulneraciones a sus derechos o garantías constitucionales que se hubiesen afectado en la investigación fiscal en ese sentido; la acción de libertad no es la vía pertinente por el principio de subsidiariedad; y, f) No ejercicio ninguna valoración sobre el contenido de la imputación formal, al estar pendiente la audiencia de medida cautelar, donde verificará los antecedentes del cuaderno de investigación, y se aportarán los elementos de convicción a fin de determinar la situación jurídica del imputado, por lo que la acción planteada careció de objetividad siendo, malintencionada, dilatoria y no responde a la verdad de los hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR