Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. El 16 de diciembre de 2015, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, suspendió la audiencia de aplicación de medidas cautelares de los imputados entre ellos el accionante, por no haber sido notificados, disponiendo que se les notifique a los mismos mediante edictos de prensa conforme establece el art. 165 del CPP (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR