SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el Ministerio Público lo imputa por la presunta comisión del delito de estafa, sin que le hayan tomado su declaración informativa conforme establece el procedimiento; asimismo, no fue notificado, ni citado formalmente para que se presente a la instancia referida, simplemente el Fiscal de Materia argumentó que fue notificado por edictos de prensa, pese a que por declaraciones de la víctima tuvo conocimiento de su domicilio real.
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz sin verificar la vulneración de sus derechos fundamentales, convalidó todos los actos procesales realizados por el Fiscal de Materia, señalando audiencia de medidas cautelares para el “martes 11 de enero de 2016”, siendo una fecha confusa que no existe en el calendario, evidenciando que por todos esos hechos está siendo indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR