SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
El Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 26 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no existió vulneración al debido proceso, en sentido que por un lapsus calami, se señaló audiencia para el “martes 11 de enero de 2016” que fue subsanado; y, ii) El accionante fue legalmente notificado mediante edicto de ley y si consideró que existió actividad procesal defectuosa, tenía el camino expedito para presentar el incidente de nulidad de notificación, coligiendo de ello que no existe vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR