SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal Liquidador de Puerto Suárez, provincia German Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de enero de 2016, cursante de fs. 81 a 83 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de veinticuatro horas, a partir de que la autoridad demandada conozca la Sentencia, dicte resolución en cuanto al requerimiento fiscal de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, ordenándose la libertad de Edwind Ariel Heredia Moreno -ahora accionante-, al haberse acogido a la salida de alternativa de criterio de oportunidad reglada, mediante el requerimiento fiscal de 3 de noviembre de 2015; pues se estará cometiendo incumplimiento de deberes y retardación de justicia al prolongar, innecesariamente, la resolución a lo solicitado por el Ministerio Público; con los siguientes fundamentos: a) El accionante al cumplir con todos los requisitos exigidos se acogió a una salida alternativa de criterio de oportunidad reglada conforme consta en el requerimiento fiscal de 3 de noviembre de 2015; b) Desde el 3 de noviembre de 2015 hasta el presente han pasado más de dos meses que la Jueza Primera de Instrucción Mixto en lo Penal de Puerto Suárez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, no resolvió lo requerido por el Fiscal de Materia, pese a que se cumplieron con todos los requisitos exigidos por el art. 328. I de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586 de 30 de octubre de 2014), máxime si la esencia principal de dicha norma es el de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz; y, c) La parte accionante presentó dos memoriales de 2 y 29 de diciembre de 2015, reiterando que se dicte resolución y se extienda el mandamiento de libertad, mismos que no tuvieron una respuesta pronta y oportuna, conforme lo señala los principios constitucionales, que el proceso debe tener la celeridad que establece el art. 180 de la CPE; por lo cual, la Jueza demandada incumplió con la normado en el art. 326.III de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, retardando y dilatando el proceso penal.