Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. El 4 de noviembre de 2015, la Jueza demandada, providenciando al requerimiento fiscal de 3 de noviembre del mismo año, mediante decreto señaló que: “Previamente el representante del Ministerio público y/o la parte imputada, debe dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 21 parte final del CPP, toda vez que el acuerdo que se adjunta es para conciliación y no tiene nada que ver con la reparación o afincamiento de reparación del daño causado a la víctima y sea en el término de tres días a partir de su notificación con el presente proveído” (sic) (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR