SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
III.4. Análisis del caso
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edmundo Maldonado Medina contra Edwind Ariel Heredia Moreno -ahora accionante-, fue imputado por el supuesto delito de tentativa de homicidio, posteriormente calificado como amenazas; por requerimiento conclusivo de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada a favor del mencionado imputado, emitido por el Fiscal de la causa, solicitó ante la autoridad jurisdiccional el 3 de noviembre de 2015; para cuyo efecto acompañó a dicha solicitud, el acta de desistimiento de forma personal realizado por la víctima, convenio transaccional definitivo de reparación de daños y memorial de desistimiento efectuado por la víctima con el imputado ante Notario de Fe Pública y el certificado de REJAP en original.
La Jueza Primera de Instrucción Mixto de Puerto Suárez provincia German Busch del departamento de Santa Cruz, previo a resolver lo que por ley corresponda, mediante proveídos de 4 y 8 de noviembre de 2015, pidió que se adjunte el acuerdo de reparación o afianzamiento del daño causado a la víctima, y la certificación de que el beneficiario no tenga antecedentes penales; es decir, que no sea reincidente y, no se le haya aplicado anteriormente otra salida alternativa en otro proceso penal.
De lo anotado, cabe mencionar, que la protección que da la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser vulnerado, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a éste, y que se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; vale decir, las transgresiones a las reglas del debido proceso en las cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, como presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y a ser juzgados por una autoridad jurisdiccional competente, a ser tratados sin discriminación en relación al lugar del cumplimiento de su detención preventiva, están llamadas a ser protegidas por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez.
En ese contexto, la denuncia formulada por el accionante sobre la vulneración de sus derechos por parte de la Jueza de la causa quien no se pronunció respecto a la solicitud de requerimiento conclusivo de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada a su favor, realizada por el Fiscal asignado al caso, en el plazo que establece la normativa penal, mediante resolución fundamentada si corresponde o no dicha solicitud; toda vez que, cumplió con todas las exigencias para la procedencia de la misma; tales extremos, de ninguna manera no tienen vinculación directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, por cuanto Edwind Ariel Heredia Moreno se encuentra privado del aludido derecho fundamental, en virtud a una Resolución de medida cautelar en la que se dispuso su detención preventiva, misma que no está siendo impugnada en este caso, si bien, la solicitud de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada no fue resuelta en el término que dispone la ley, y si creyere que se lesionó su derecho al debido proceso, debe reclamarla a través de los medios legales correspondientes y de manera subsidiaria por vía de la acción de amparo constitucional, dado que no existe vinculación inmediata, ni directa con su derecho a la libertad; por lo tanto, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR