SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. El 2 de diciembre de 2015, Edwind Ariel Heredia Moreno, mediante memorial presentado ante la Jueza demandada, adjuntó un acuerdo transaccional definitivo de reparación de daños y perjuicios ocasionados, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública que fue suscrito con Edmundo Maldonado Medina y su persona, dentro del proceso penal en cuestión, mismo que mereció decreto de 8 de diciembre de 2015, realizada por la autoridad judicial, señalando que: “Se tiene presente la documentación presentada por el imputado, y previo a resolver lo que por ley corresponda, la parte interesada, deberá cumplir con lo establecido en el Art. 328 Parag. III del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, respecto a la reincidencia y a la aplicación de alguna otra salida alternativa del proceso, sea en el término de tres días de su legal notificación, bajo prevenciones de darse por rechazado el requerimiento conclusivo por falta de requisitos de procedencia” (sic) (fs. 23 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR