SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edmundo Maldonado Medina en su contra, por el presunto delito de tentativa de homicidio, tramitado ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto en lo Penal de Puerto Suárez, provincia German Busch del departamento de Santa Cruz; por Resolución de medida cautelar de 30 de junio de 2015, se dispuso su detención preventiva.
Posteriormente, dentro las investigaciones realizadas por el Fiscal de Materia asignado al caso, el 3 de noviembre de 2015, presentó un acto conclusivo de criterio de oportunidad reglada por el delito de amenazas, adjuntando convenio transaccional definitivo de conciliación con la víctima y el desistimiento de la misma, con el reconocimiento de firmas, el informe de antecedentes penales expedido por la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); por lo cual, correspondía que en el término de cinco días se le otorgue su libertad; sin embargo, mediante decreto la Jueza hoy demandada, aduce que previamente debe cumplirse con la parte final del art. 21 del Código de Procedimiento Penal (CPP), una vez cumplido con lo extrañado, el 2 de diciembre de 2015, nuevamente solicitó se dicte resolución sobre el acto conclusivo ya referido y se le extienda el mandamiento de libertad; empero, por decreto de 8 de diciembre de 2015, es negado; porque supuestamente no se presentó el certificado de REJAP, incumplimiento al art. 328.III del CPP, donde expresa que todo beneficiario con criterio de oportunidad no deberá ser reincidente en haberse beneficiado con otra salida alternativa en otro proceso, requisito que dio cumplimiento a cabalidad, no teniendo su persona antecedentes penales.
Finalmente alega que, el 24 de diciembre de 2015, su abogado se trasladó a la ciudad de Santa Cruz y denunció a la Jueza demandada en Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento; toda vez que, su persona se encuentra detenido ilegalmente desde el 8 de diciembre de 2015, por más de veinticinco días, vulnerando su derecho a la libertad personal y de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
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