SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

1)

El accionante, a través de su abogada, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: 1) El art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que los plazos son perentorios; 2) La actitud de la Jueza demandada puso en peligro su libertad; ya que, no se está realizando el trámite correspondiente; por tanto, el Ministerio Público como la víctima pueden solicitar la revocatoria de sus medidas sustitutivas; y, 3) La excusa por la cual no firmó el arraigo fue que ya lo habría remitido al Tribunal de Sentencia Penal; sin embargo, ese órgano jurisdiccional recibió el proceso el 8 de enero de 2016, luego de haber sido denunciada.