Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
1)
El accionante, a través de su abogada, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: 1) El art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que los plazos son perentorios; 2) La actitud de la Jueza demandada puso en peligro su libertad; ya que, no se está realizando el trámite correspondiente; por tanto, el Ministerio Público como la víctima pueden solicitar la revocatoria de sus medidas sustitutivas; y, 3) La excusa por la cual no firmó el arraigo fue que ya lo habría remitido al Tribunal de Sentencia Penal; sin embargo, ese órgano jurisdiccional recibió el proceso el 8 de enero de 2016, luego de haber sido denunciada.
- acción de libertad
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 9
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12