SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

III.4.  Análisis del caso

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que la autoridad demandada en audiencia pública de medidas cautelares, determinó a través del Auto interlocutorio 158/2015, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el impetrante de tutela, entre las que se encontraba el arraigo , prohibición de salir del departamento y del territorio nacional, otorgándole un plazo de quince días para que la misma sea cumplida juntamente con las otras medidas determinadas (Conclusión II.1). Del desarrollo de la audiencia de la presente acción de libertad se tiene que; conforme a lo expresado por la demandada, la misma no negó lo referido por el accionante, respecto a que éste se hubiera apersonado el 7 de enero de 2016, al juzgado, solicitando mandamiento de arraigo, al contrario admitió que no firmó dicho documento a causa de haber ordenado anteriormente la remisión del caso; empero, sin considerar que el expediente aún se encontraba en su poder, ya que la remisión recién fue ejecutada el 8 de idéntico mes y año (Conclusión II.3).

Cabe recordar que el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, da lugar a la revocatoria de la misma y a su sustitución por otra medida más grave, incluso la detención preventiva, tal como disponen los arts. 240 parte in fine y 247.1 del CPP; en el entendido que, la inobservancia de estos requisitos es lo único que puede impedir mantener la libertad del imputado, cuando ya hubiera sido beneficiado con medidas sustitutivas.

Consiguientemente, si bien el impetrante de tutela no hubiera acudido a solicitar el mandamiento de arraigo con anterioridad, para realizar el trámite correspondiente, la Jueza demandada debió franquear el indicado mandamiento a favor del accionante, en observancia a las medidas sustitutivas que ella misma impuso, más aún cuando dicho documento estaba listo para ser firmado y el expediente no estaba radicado todavía en el Tribunal de Sentencia Penal; por lo que, se dio lugar a una demora o dilación indebida a una solicitud de estas características, donde está involucrado el derecho a la libertad física del impetrante de tutela; ya que de éste podía depender la vigencia de sus medidas sustitutivas o su remplazo, para dar lugar a otras medidas más restrictivas, como la privación de la libertad mediante la detención preventiva; esto independientemente de que el accionante lograra realizar el trámite o las otras partes del proceso hubiera cuestionado u observado, el cumplimiento objetivo –certificado de arraigo emitido por la Dirección Departamental de Migración– de esta medida dispuesta en el plazo establecido.