Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
i)
Ruth Karina Susaño Cortez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, manifestó en audiencia que: i) La acción es incongruente; ii) Cuando se dispuso medidas sustitutivas se otorgó quince días corridos para el cumplimiento de las mismas, que transcurrieron sin que el accionante o su abogado se apersone a reclamarlas, demostrando con ello su negligencia, esperando que el 8 de enero de 2016, se remita los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal, causa por la que no pudo firmar; iii) El art. 130 del CPP, señala que los días se computan de forma corrida; y, iv) “…si bien el arraigo no lo firme ya se había ordenado la remisión” (sic).
- acción de libertad
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 9
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12