SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
acción de libertad
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estelionato, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando –demandada–, dispuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales estaba el arraigo y la fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), monto que solamente figuró como Bs10 000.- (diez mil bolivianos) en la resolución escrita, extremo que fue observado por las partes en audiencia de apelación, donde se confirmó dicha decisión y devolvió el expediente.
El 7 de enero de 2016, fue el último día para cumplir con las medidas sustitutivas, momento en el que ya se encontraba llenado y autoridad firmado el mandamiento de arraigo elaborado por el secretario del juzgado; empero, la autoridad demandada se negó a firmarlo sin ningún motivo, postura que mantuvo hasta la jornada siguiente, que fue cuando la causa fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal sin el mencionado mandamiento, luego de ser denunciado ante el juzgado disciplinario; por lo que, hubiera surgido una causal de procedencia para su detención preventiva, que no es atribuible ni es responsabilidad de su persona, sino de la autoridad jurisdiccional demandada.
- acción de libertad
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 9
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12