SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de enero de 2016, cursante a fs. 24 y vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la Jueza demandada proceda a firmar en el día el mandamiento de arraigo; con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes, el referido mandamiento estaba listo para ser firmado el 7 de enero de 2016; es decir, cuando el expediente aún estaba en el juzgado de la autoridad demandada; empero, dicha autoridad se negó a firmar sin motivo alguno; b) De acuerdo a la fotocopia del sistema IANUS presentada por la demandada, el cuaderno procesal fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal el 8 del mes y año citados; c) El criterio manejado por la Jueza demandada, respecto a que el cómputo del plazo para el art. 130 del CPP, fuera corrido, es incorrecto, siendo que en la tercera parte del mismo se establece aquello; y, d) Si el vencimiento de la presentación de los requisitos para las medida sustitutivas era el 7 del mes y año referidos, la autoridad demandada tenía a su disposición el cuaderno procesal y el mandamiento de arraigo para firmarlo, pero no lo hizo.
- acción de libertad
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 9
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 12