SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 651 a 655 vta., “denegó y concedió provisionalmente” la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: a) Los accionantes acreditaron su derecho propietario consolidado del lote de terreno ubicado en la zona de Pucara-Azirumarca, cantón Itocta, del departamento de Cochabamba, mediante Folio Real con matrícula 3.01.1.01.007194 de 5 de abril de 2001, con extensión superficial de 63 544.00 m2, a título de sucesión hereditaria de Tomasa Cadima Saravia, mediante declaratoria de herederos de 12 de enero de igual año; b) En el asiento número dos del Folio Real antes señalado, cursa el registro de la posesión judicial de Tomasa Cadima Saravia, por escritura judicial de 27 de enero de 2000, constando como vendedor Benigno Alegre Sarabia y en el asiento número uno el derecho propietario de Tomasa Cadima Saravia en mérito a declaratoria de herederos por escritura judicial de 22 de septiembre de 1993; c) Los accionantes acreditaron la propiedad y posesión de la causante y la continuidad del ejercicio del derecho respecto al predio sobre el que denuncian medidas de hecho o avasallamiento violento; d) Los demandados Emiliana Gutiérrez Coca de Illanes, Josefina Gutiérrez de Rocha, Casimiro Gutiérrez Coca y Francisca Gutiérrez de Velásquez presentaron declaratoria de herederos por el fallecimiento de sus padres Ambrosio Gutiérrez y Estefanía de Gutiérrez; sin embargo, existe cuestionamiento respecto a la licitud del título ejecutorial que dio origen al derecho, cuya determinación de validez no es competencia del Tribunal de garantías; e) Santiago Colque Canaviri, Facundo Ramiro Arancibia Huarachi, Gabriel Porco Sandina, Sandro Sandoval Meneses, Alison Jhaneth Illanes Gutiérrez, Joaquín Rocha Callao, Silverio Mendoza Casia, Maribel Mendoza Casia, Filemón Sandino Espinoza y Agustina Choque Simón de Chambi -hoy codemandados- no acreditaron título de propiedad ni demostraron legítima posesión sobre los predios reclamados por la parte accionante; y, f) Se verificó en antecedentes la comisión de actos violentos y construcciones precarias en proceso, correspondiendo evitar la alteración física de los predios por terceros que no acreditaron ningún derecho.