SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

Fragmento 13

           La problemática del ejercicio del derecho propietario afectado por el ejercicio de medidas de hecho y la existencia de procesos penales, antes de la presentación de la acción de amparo constitucional, supone la previa activación de la competencia de autoridades, sean de la jurisdicción ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina, que en función de jueces naturales deben salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho, constituyendo excepción a esta regla, cuando se demuestre la necesaria e inmediata tutela de los derechos fundamentales ante la justicia constitucional. Al respecto, la SCP 0776/2015-S3 de 22 de julio, citando a la SC 1026/2005-R de 29 de agosto, respecto a la inmediatez en la protección de los derechos estableció que: “‘…si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz…’. En ese mismo sentido, la SC 0651/2003-R de 13 de mayo, señaló que: ‘…el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados…’” (las negrillas son nuestras).