SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tienen un lote de terreno agrícola en la zona de Pucara-Azirumarca, cantón Itocta del departamento de Cochabamba, heredado de sus abuelos Benigno Alegre y Natalia Sarabia a su difunta madre Tomasa Cadima Saravia, quién fue posesionada judicialmente en el predio señalado y cuya propiedad les corresponde por sucesión hereditaria.
El 10 de agosto de 2015, en horas de la mañana, cuando se encontraban trabajando en el terreno de su propiedad, fueron invadidos por personas dirigidas por Santiago Colque Canaviri, Facundo Ramiro Arancibia Huarachi y Gabriel Porco Sandina, quienes alegaron haber adquirido fracciones del mismo predio y ante la negativa de estos de abandonar, acudieron al módulo policial de la Villa Primero de Mayo donde sentaron denuncia y presentaron sus títulos de propiedad, logrando de esa manera el desalojo de los avasalladores con apoyo de la policía.
Por la tarde y ante la ausencia policial, treinta personas dirigidas por Santiago Colque Canaviri, armados con machetes, picotas, palos y piedras, agrediendo y causando lesiones, además instalando carpas, nuevamente irrumpieron su propiedad, ocupando por la fuerza el bien inmueble, construyendo cuartos y vigilando permanentemente para impedir su ingreso, sin que fueran desalojados por la policía, restando posibilidad alguna de recuperar el terreno señalado.