SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
i)
Los demandados, por intermedio de sus abogados en audiencia manifestaron: i) Los accionantes iniciaron proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, sin que el trámite hubiera concluido ni la jurisdicción ordinaria hubiera sido agotada, siendo aplicable el principio de subsidiariedad; ii) Tienen documentación para demostrar que Ambrosio Gutiérrez y Estefanía de Gutiérrez son los propietarios desde hace treinta años atrás, no existiendo registro de tradición en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), que acredite posesión alguna de los accionantes por más de ochenta años; iii) La división y partición del predio a nombre de los accionantes, emerge por sucesión hereditaria de su tía, quien en su oportunidad no tramitó la declaratoria de herederos respecto a su esposo, quién sí era el propietario del predio; iv) Los hechos datan de marzo de 2014, debido a que los accionantes iniciaron un proceso interdicto de retener la posesión ante el juzgado agroambiental, por vulneración de derechos y avasallamiento de terrenos, solicitud que fue negada y motivó la solicitud de saneamiento simple ante el INRA; y, v) El 8 de mayo de 2014, iniciaron una medida preparatoria de demanda, con el objeto de iniciar proceso por despojo, alteración de linderos y usurpación a la posesión, sumado a que las declaratorias de herederos y el plano georeferenciado adjunto al proceso de saneamiento simple, acreditaron que los avasalladores son los ahora accionantes. Por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.