SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2015 de 17 de diciembre, cursante de fs. 133 a 138 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada hizo conocer que el acto reclamado fue restablecido; en razón a que, mediante Memorando ARTJ-RRHH-0225/2015, la accionante fue restituida a su cargo; sin embargo, se debe tomar en cuenta que este memorando fue notificado a la accionante recién el 17 de igual mes y año, después de que la parte demandada fuera citada con la presente acción de amparo constitucional que se suscitó el 16 de ese mes y año, es decir un día antes, en ese entendido cabe referir que el restablecimiento del derecho que se consideraba lesionado se dio después de que la parte ahora demandada haya tomado conocimiento de esta acción tutelar; y, 2) La jurisprudencia establece que cuando el restablecimiento o el cese de los efectos del acto o del hecho “vulnerado” es posterior a la citación con la demanda de acción de amparo constitucional, si bien han cesado los efectos, este se dio como consecuencia de la interposición de acción constitucional, lo que significa que en el presente caso la parte demandada reconoció la vulneración del derecho al trabajo, así como también la inobservancia del procedimiento previsto en la ley para expedir el memorando de cambio de funciones; por lo que, se deja claramente establecido que el hecho de haberse restituido a la accionante en sus funciones no está dentro de los casos de improcedencia de la presente acción de defensa dispuesta en el art. 53 del CPCo.