SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar

Previo a ingresar al análisis del caso, amerita verificar si en la presente causa se suscitó el hecho superado alegado por la parte demandada; al respecto, la SC 0998/2003-R de 15 de julio, estableció que: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo” (las negrillas nos corresponden); asimismo, la               SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, concluyó que : “…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…”, siendo ambas Resoluciones citadas por la SCP 0584/2015-S3 de 10 de junio.

En este sentido se tiene que la parte demandada tras ser citada con la demanda de acción de amparo constitucional y el respectivo Auto de admisión, el 16 de diciembre de 2015, por Memorando ARTJ-RRHH-0225/2015 de 15 de ese mes y año, decidió restituir a la accionante a sus funciones de Responsable de Laboratorio de la CPS, acto que se notificó el 17 del mismo mes y año -tal cual se evidencia del cargo de recepción a fs. 117-; de donde se concluye que, el acto lesivo quedó sin efecto después de la citación con la presente acción de defensa; por consiguiente, conforme a la jurisprudencia señalada precedentemente, la problemática descrita no puede ser considerada como un hecho superado, correspondiendo en consecuencia analizar el caso.