SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

III.2.2.   Resolución del caso

En la problemática expuesta, la accionante señala que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia; al trabajo y estabilidad laboral; y, al principio de no discriminación, señalando que fue removida del cargo de Responsable a Técnica de Laboratorio a.i. de la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija, con el argumento de iniciarse un proceso administrativo interno en su contra; sin embargo, al no instaurarse el mismo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de esa ciudad, instancia que emitió la conminatoria para el cese de acoso laboral y restitución a sus funciones, determinación que fue omitida por el Administrador de la referida entidad, hoy demandado. 

Desarrollados así los antecedentes y el presunto acto lesivo, este Tribunal realizará una valoración integral de los hechos y datos del proceso, a fin de establecer si la conminatoria es ejecutable conforme se anotó en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; consecuentemente, en el caso de autos se evidencia que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija emitió la Conminatoria J.D.T.T. 300/15, misma que se encuentra fundamentada, habiendo identificado los antecedentes del caso, así como la normativa constitucional e infraconstitucional que rige al caso, aspecto que la convierte en ejecutable, considerando que de acuerdo al art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, son obligatorias en su cumplimiento a partir de su notificación; consiguientemente, este Tribunal tiene la facultad de exigir su observancia, a fin de que como en el presente caso la accionante sea restituida a sus funciones en el mismo cargo que ocupaba antes de ser removida.

Respecto al derecho al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia y al “principio de no discriminación” también denunciados como vulnerados en esta acción tutelar, la accionante no explicó de qué manera habrían sido lesionados; dado que de la lectura del memorial de la presente acción tutelar, simplemente se limitó en efectuar una relación de antecedentes sin explicar la manera cómo la parte demandada restringió o suprimió el ejercicio de los mismos; motivo por el cual este Tribunal se encuentra impedido -en este aspecto- de ingresar a analizar la existencia o no de vulneración de los mismos.