SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

a)

Juan Roberto Corico Céspedes y Carmen Huayta de Corico, en audiencia, manifestaron que: a) La actual acción de defensa está vinculada a impedir la audiencia de medidas cautelares solicitada por ellos; b) La parte accionante consintió la Resolución que hoy impugna, puesto que no solicitó su complementación y enmienda a pesar de haber advertido las observaciones que ahora expone en su memorial de amparo, por lo que esta acción de defensa es improcedente en virtud del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) No se cumplió con el plazo de la inmediatez, ya que transcurrieron siete meses desde la emisión del Auto de Vista 139/2015; d) La accionante refirió que la Resolución citada resulta ultra petita, pero las autoridades demandadas señalaron en su informe que su determinación se basa en todas las pruebas aportadas en “fs. 379”; y, e) Finalmente, pidieron se deniegue esta acción tutelar con costas.