Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 268 a 269 vta., señalaron que el Auto de Vista 139/2015 fue dictado por los ex Vocales demandados, quienes ya no se encuentran cumpliendo sus funciones en la Sala a la cual pertenecen; así, ratificaron dicho fallo debido a que fue pronunciado conforme a ley, fundamentando y motivando los argumentos contenidos en el mismo.