SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la lesión del derecho invocado en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, y habiendo sido declarada probada, las supuestas víctimas -hoy terceros interesados- apelaron dicho fallo, que fue revocado por el demandado Tribunal ad quem, a través del Auto de Vista 139/2015 de 15 de mayo, el cual carece de fundamentación, de congruencia y de motivación, sin enmarcar su decisión a los aspectos cuestionados en alzada ni señalar cuáles fueron las supuestas pruebas no valoradas correctamente por el Juez a quo.
También, habiéndose apelado la Resolución 168/2014, y respondido dicho recurso por la actual accionante (Conclusiones II.2. y II.3.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -compuesta por los ex Vocales demandados- dictó el Auto de Vista 139/2015, declarando admisible la apelación incidental planteada por Juan Roberto Corico Céspedes y Carmen Huayta de Corico -hoy terceros interesados- y procedentes las cuestiones planteadas, revocando en consecuencia el fallo de primera instancia (Conclusión II.4.), en base a las siguientes consideraciones: