SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la cual fue resuelta por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, quien dictó la Resolución 168/2014 de 24 de abril, declarando probada la misma.
Sin embargo, el 22 de mayo de 2014, las supuestas víctimas apelaron el fallo que declaró probada la excepción planteada, recurso que fue resuelto por los ex Vocales demandados, quienes pronunciaron el Auto de Vista 139/2015 de 15 de mayo, revocando la determinación asumida por el Juez a quo; Resolución carente de fundamentación, congruencia y motivación, por cuanto su pronunciamiento no se concentró únicamente sobre los puntos cuestionados y reclamados como agravio; es decir, la supuesta falta de valoración a la prueba respecto a la ampliación de la querella por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, analizando otras circunstancias que no fueron objeto de reclamo por parte de los apelantes -ahora terceros interesados-; además, no señalaron cuáles fueron supuestamente las pruebas no valoradas correctamente por el Juez de primera instancia.
Finalmente, se revocó una Resolución correcta y fundamentada; por cuanto, a momento de resolverse la excepción referida, se consideró la existencia de los presupuestos y requisitos para viabilizar la misma en audiencia conclusiva, situación no considerada por los ex Vocales demandados, quienes “enarbolaron” el instituto procesal de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con jurisprudencia erróneamente aplicada e impertinente, y requisitos que no están previstos en la economía procesal penal.