SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
denegó
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 39/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que la prosecución de juicio oral del hoy accionante se suspendió en varias oportunidades; sin embargo, conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, se fueron señalando audiencias continuas, mismas que fueron suspendidas; b) Ante la existencia de notas marginales que señalan que el Juez demandado no se hizo presente a las audiencias de juicio oral, debe tomarse en cuenta que no fueron designados los demás jueces suplentes o en su caso titulares; y, c) El juez en suplencia legal no puede atender paralelamente audiencias señaladas en el mismo horario, y pese a que es el administrador de justicia quien debe dar impulso al proceso, también se puede evidenciar la existencia de partes interesadas dentro del proceso, quienes asumieron una actitud pasiva al no presentar memoriales para la sustanciación de juicio, pues tampoco consta la existencia de queja alguna ante el Tribunal de alzada o disciplinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR